Moisés Valadez Luna
Es sorprendente que a estas alturas todavía algunas preguntas tomen desprevenidos a los que se dedican a la actividad política: tal es el caso del número de artículos que tiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la respuesta es una simple progresión de tres, uno, tres, seis; es decir, son 136 artículos.
Mientras que la Constitución Política del Estado de Quintana Roo tiene 169.
Uno de los temas que me gustaría tocar someramente es el que otorga la calidad de quintanarroense, que está claramente señalado en el artículo 37.
“Son quintanarroenses: I.- Los que nazcan en el Estado. II.- Los mexicanos hijos de padre o madre quintanarroense, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita, y IV.- Los mexicanos que habiendo contraído matrimonio con quintanarroense, residan cuando menos un año en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad, ante el Ayuntamiento de su residencia.
Si usted amable lector entra en uno de los supuestos jurídicos enunciados puede sentirse orgullosamente quintanarroense.
¿Cuál es la diferencia entre quintanarroense y ciudadano quintanarroense? Simplemente la edad y el modo de vivir: Articulo 40, “Son ciudadanos del Estado de Quintana Roo los quintanarroenses que hayan cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir”.
Por eso no podemos dirigirnos hacia los menores de edad como ciudadanos, desde luego que a muchos políticos y empresarios en el que estaría en duda su “modo honesto de vivir” tampoco podríamos darles esa calidad, pero eso de verdad está “cañón” enumerarlo.
Son deberes (obligaciones) de los ciudadanos de Quintana Roo, nos dice el artículo 42: “ejercer los cargos de elección popular, para los que fue electo”.
Por lo que las personas que se han negado a cumplir con este deber, el siguiente artículo constitucional, el 43 señala claramente la sanción: artículo 43.- Las prerrogativas de los ciudadanos quintanarroenses se suspenden por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. Dicha suspensión durará un año y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.
Dentro de los derechos de los ciudadanos está el votar y ser votado para un cargo popular, por lo que de menos Gelmy Villanueva, Humberto de Yta y en el caso de Lourdes Latife Cardona (que todavía estará en veremos si presenta o logra justificar plenamente su negativa a ocupar el cargo de regidora) deberían suspendérseles sus “prerrogativas de los ciudadanos quintanarroenses”.
¿Cuál es el órgano competente para imponer esa sanción? seria la pregunta: artículo 45.- La calidad de ciudadano quintanarroense se pierde por sentencia ejecutoria, dictada por autoridad competente, que imponga esa pena.
En el caso de los derechos del ciudadano electorales la autoridad competente, si no estoy “locochón”, seria el IEQROO, en particular a su Consejo General, el aplicar este artículo, en cuanto alguno de los que ya suspendieron sus prerrogativas de ciudadanos, por si mismos, por lo que los partidos políticos deben contemplar esta situación en torno a que se pudieran ver afectados si llegasen a nombrar candidatos a lo que han perdido sus derechos ciudadanos, por ministerio de ley.
El artículo 49, de la misma constitución Política del estado, señala en su fracción II que el IEQRO será la autoridad en la materia
Bueno, pero para eso están los tribunales y demás órganos para aplicar las leyes, esta es sólo la opinión de este Iconoclasta.
Por último, ante la insistencia de la voz que sale de las ondas hertzianas oficiales, o pertenecientes al “estado”, más bien al servicio del gobernador en turno diría un servidor, que se empeña en desinformar y en que los diputados suplentes no pueden ser electos “por que ya son diputados” y “sería una reelección”; dejemos que hable el artículo articulo 57, que para ultimas noticias, es una voz que también cuenta, “Los diputados a la Legislatura, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán serlo para el período inmediato con el carácter de suplentes”.
Hasta mañana.
P.D. Faltan pocos días para que se sepan los nombres de los candidatos del tricolor: en el caso de Solidaridad ¿Si Román Quiam y Filiberto Martínez son los candidatos que despuntaron? y si Quíam fue diputado en esta legislatura entonces ¿que candidatura podría tener? lógico: La presidencia municipal.
Es sorprendente que a estas alturas todavía algunas preguntas tomen desprevenidos a los que se dedican a la actividad política: tal es el caso del número de artículos que tiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la respuesta es una simple progresión de tres, uno, tres, seis; es decir, son 136 artículos.
Mientras que la Constitución Política del Estado de Quintana Roo tiene 169.
Uno de los temas que me gustaría tocar someramente es el que otorga la calidad de quintanarroense, que está claramente señalado en el artículo 37.
“Son quintanarroenses: I.- Los que nazcan en el Estado. II.- Los mexicanos hijos de padre o madre quintanarroense, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita, y IV.- Los mexicanos que habiendo contraído matrimonio con quintanarroense, residan cuando menos un año en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad, ante el Ayuntamiento de su residencia.
Si usted amable lector entra en uno de los supuestos jurídicos enunciados puede sentirse orgullosamente quintanarroense.
¿Cuál es la diferencia entre quintanarroense y ciudadano quintanarroense? Simplemente la edad y el modo de vivir: Articulo 40, “Son ciudadanos del Estado de Quintana Roo los quintanarroenses que hayan cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir”.
Por eso no podemos dirigirnos hacia los menores de edad como ciudadanos, desde luego que a muchos políticos y empresarios en el que estaría en duda su “modo honesto de vivir” tampoco podríamos darles esa calidad, pero eso de verdad está “cañón” enumerarlo.
Son deberes (obligaciones) de los ciudadanos de Quintana Roo, nos dice el artículo 42: “ejercer los cargos de elección popular, para los que fue electo”.
Por lo que las personas que se han negado a cumplir con este deber, el siguiente artículo constitucional, el 43 señala claramente la sanción: artículo 43.- Las prerrogativas de los ciudadanos quintanarroenses se suspenden por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. Dicha suspensión durará un año y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.
Dentro de los derechos de los ciudadanos está el votar y ser votado para un cargo popular, por lo que de menos Gelmy Villanueva, Humberto de Yta y en el caso de Lourdes Latife Cardona (que todavía estará en veremos si presenta o logra justificar plenamente su negativa a ocupar el cargo de regidora) deberían suspendérseles sus “prerrogativas de los ciudadanos quintanarroenses”.
¿Cuál es el órgano competente para imponer esa sanción? seria la pregunta: artículo 45.- La calidad de ciudadano quintanarroense se pierde por sentencia ejecutoria, dictada por autoridad competente, que imponga esa pena.
En el caso de los derechos del ciudadano electorales la autoridad competente, si no estoy “locochón”, seria el IEQROO, en particular a su Consejo General, el aplicar este artículo, en cuanto alguno de los que ya suspendieron sus prerrogativas de ciudadanos, por si mismos, por lo que los partidos políticos deben contemplar esta situación en torno a que se pudieran ver afectados si llegasen a nombrar candidatos a lo que han perdido sus derechos ciudadanos, por ministerio de ley.
El artículo 49, de la misma constitución Política del estado, señala en su fracción II que el IEQRO será la autoridad en la materia
Bueno, pero para eso están los tribunales y demás órganos para aplicar las leyes, esta es sólo la opinión de este Iconoclasta.
Por último, ante la insistencia de la voz que sale de las ondas hertzianas oficiales, o pertenecientes al “estado”, más bien al servicio del gobernador en turno diría un servidor, que se empeña en desinformar y en que los diputados suplentes no pueden ser electos “por que ya son diputados” y “sería una reelección”; dejemos que hable el artículo articulo 57, que para ultimas noticias, es una voz que también cuenta, “Los diputados a la Legislatura, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán serlo para el período inmediato con el carácter de suplentes”.
Hasta mañana.
P.D. Faltan pocos días para que se sepan los nombres de los candidatos del tricolor: en el caso de Solidaridad ¿Si Román Quiam y Filiberto Martínez son los candidatos que despuntaron? y si Quíam fue diputado en esta legislatura entonces ¿que candidatura podría tener? lógico: La presidencia municipal.

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